El presidente, Javier Milei, envió al Congreso de la Nación la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" y uno de los artículos afecta directamente al deporte. Los detalles.

En el Capítulo I, referente a la desregulación económica, la propuesta busca incorporar al artículo 48 bis en la Ley N° 23.184, la cual establece el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.

El artículo propuesto establece que "Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas, el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios".

La iniciativa ha provocado reacciones diversas, ya que algunos ven en esta medida una oportunidad para la libre circulación de boletos, mientras que otros temen posibles abusos y aumentos desmedidos en los precios de las entradas en el mercado secundario.

La Ley será debatida en el Congreso de la Nación en las próximas semanas, donde se espera un intenso intercambio de opiniones entre los legisladores que respaldan la propuesta y aquellos que expresan preocupaciones sobre sus posibles consecuencias.

LEY ÓMNIBUS UN PROYECTO PARA APROBAR LA SAD EN EL FÚTBOL

El Gobierno Nacional incluyo en el paquete de leyes un proyecto para habilitar las Sociedades Anónimas en el fútbol. Esta medida modifica la estructura que tienen los clubes desde hace años y brinda la posibilidad de privatizar los clubes.

La medida fue criticada por varios sectores, desde clubes grandes y los de barrio. Lo cierto, es que el texto oficial firmado por el presidente de la Nación modifica la Ley 20.655 y posibilita la participación de inversores privados en los clubes deportivos.

De esta manera, se dispuso un cambio en el artículo 19 bis de la norma N° 20.655, conocida como Ley del Deporte y modifica la denominación “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones deportivas”, incorporando a las “sociedades anónimas ”.

Por esa razón, uno de los primeros en criticar la decisión fue Claudio “Chiqui” Tapia, el presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).

Qué dice el DNU sobre las Sociedades Anónimas en el fútbol

ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”