¿Cuáles son los requisitos para los subsidios a clubes de barrio?
En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación lanzó un programa de ayuda a clubes de barrio. Ingresá y conoce los detalles en la siguiente nota.
Nación en el marco pondrá en vigencia un programa de ayuda para clubes de barrio en el medio del aislamiento social preventivo y obligatorio, para evitar la propagación del coronavirus, situación que impide a las entidades deportivas realizar sus actividades y tener las puertas abiertas.
Para acceder a estos “subsidios especiales”, las entidades deben tener un mínimo de tres años de antigüedad y entre 50 y 2000 socios. Tendrán prioridad los que estén inscriptos en el “Registro Nacional de Clubes de Barrio”.
El trámite para acceder a estos subsidios, se debe realizar a través de la pagina clubesargentinos.deportes.gob.ar. El requisito fundamental que deben cumplir las instituciones es que estén inscriptas en el “Registro Nacional de Clubes de Barrio”, aunque las que no puedan realizarlo, también serán contempladas, según se anuncia desde la cartera nacional.
El programa está destinado a clubes que tengan un mínimo de tres años de antigüedad y entre 50 y 2 mil socios. Se debe presentar documentación, pero no es criterio tener la personería jurídica.
En la provincia del Chubut, se tomarán como prioridad aquellas instituciones que estén registradas, que no hayan recibido aportes económicos del programa “Clubes Argentinos”, en años anteriores, como así también a quienes posean cuentas bancarias institucionales. El plazo de inscripción se extiende hasta el 21 del corriente mes de mayo.
Según indica el informe del Ministerio, el dinero que reciban los clubes debe ser destinado a “mejorar las condiciones edilicias, adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar las actividades que en ellos se desarrollan, contratar recursos humanos, capacitar a directivos y trabajadores de los mismos, promover la difusión de actividades, solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales y establecer medidas de seguridad de infraestructura o edilicias”.